Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
Algunas disposiciones entran en vigor HOY DIA 25 NOVIEMBRE (día siguiente de la publicación en el BOE), que son las que "sean favorables al infractor". Básicamente, quedan sin retirada de puntos ocho apartados que antes si los tenían, por ejemplo estacionar en el carril BUS......... Esto es importante saberlo porque ya no deberán hacerse constar en el boletín de denuncia.
El resto de la modificación de la Ley entrará en vigor el día 24 de Mayo de 2010 y algún artículo el 24 de Noviembre de 2010.
La proximidad del día 25 de noviembre, declarado por la Asamblea General de Naciones Unidas Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, nos enfrenta una vez más con la realidad del número de fallecidas por esta causa (66 en lo que va de año) y con la necesidad de dar con medidas eficaces para prevenir la violencia y proteger a las mujeres que la sufren.
A pesar de que el número de denuncias aumenta cada año, el análisis de las circunstancias que rodeaban a las víctimas fallecidas a manos de sus parejas o ex parejas, pone de manifiesto una y otra vez que, un número muy importante de las situaciones más graves y en las que existe mayor peligro, siguen ocultas. Las mujeres que las sufren no recurren a los canales de protección previstos, no formulan denuncia y su caso sigue sin ser detectado por los servicios sociales, o por los servicios médicos, a pesar de los mecanismos desarrollados para su detección. Resulta evidente la necesidad de someter a revisión constante las medidas instauradas para que sean capaces de transmitir confianza a las víctimas y posibilitar la superación del miedo que les impide solicitar protección.
El resto de los casos, en los que el resultado mortal se ha producido a pesar de la protección solicitada por la víctima y contar, en la mayoría de ellos, con medida de alejamiento, nos ha de llevar a analizar si realmente se han arbitrado los instrumentos adecuados para que el riesgo existente sea valorado caso por caso, con rigor y atención a todas las circunstancias concurrentes, de forma que las medidas de protección sean las necesarias y proporcionales, y transmitan seguridad y apoyo suficientes para posibilitar que se mantengan las denuncias y se evite que, en muchos casos, se produzca la vuelta a la convivencia.
Los datos recogidos por el Observatorio de la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ siguen poniendo de manifiesto que el número de casos en que la víctima desiste de la denuncia formulada sigue siendo importante. Es necesario que todos seamos conscientes de que el enfoque correcto de las causas del desistimiento de las víctimas no pasa por concluir que la retirada se debe a conductas caprichosas o denuncias falsas; este análisis desenfocado solo puede sostenerse ignorando lo difícil que ha resultar ver con claridad la forma de salir de la angustiosa y compleja situación en la que se encuentran las mujeres que son agredidas física y psicológicamente por parte de quién, además de ser o haber sido su pareja, es, en muchos casos, el padre de sus hijos, al encontrarse inmersas en un entramado de relaciones sentimentales, familiares, sociales y económicas que las hacen especialmente vulnerables a presiones del exterior y a sus propias dudas sobre la conveniencia de la decisión adoptada.
Poco podremos avanzar en la solución del problema de la violencia contra las mujeres si, en lugar de plantearnos de que manera podemos mejorar la protección y seguridad de las víctimas, nos limitamos a banalizar las explicaciones de sus comportamientos, o a centrar el análisis de los problemas derivados de su protección en temas como el de la existencia de denuncias falsas que, como ha puesto de manifiesto el Fiscal General del Estado en su Memoria del año 2006, al tratar el tema de la retirada de acusaciones: “se somete a la Ley Integral de Medidas de protección a las víctimas de violencia de género a la critica severa de que se utiliza para resolver cuestiones matrimoniales propias del Derecho de Familia, como si lo general fuera realizar acusaciones o denuncias falsas, lo que se puede afirmar de forma tajante que no es cierto, aunque aparezcan casos aislados como en cualquier otra actividad delictiva, casos que con más empeño habrá que dilucidar por el daño que se hace a las mujeres sometidas a malos tratos físicos o psicológicos que se ven subordinadas a una duda irracional e injusta”
jueves, 19 de noviembre de 2009
CSI·F mejora la formación de los Policías de Valencia para actuar con los detenidos.
El sindicato CSI·F imparte un curso de perfeccionamiento para Policías Locales del Ayuntamiento de Valencia centrado en cómo deben actuar en la Unidad Cedro, respecto a las diligencias y protocolo de actuación con los detenidos trasladados a la Inspección Central de Guardia, con la finalidad de mejorar la seguridad y las garantias legalmente estableciadas.
COMPAÑEROS HEMOS LLEGADO A UN ACUERDO CON UNA EMPRESA DE SUMINISTROS INTERESANTE: Chaleco antibalas de nivel IIIA para interior, fabricado en tejido “Dyneema” muy flexible, confortable y resistente, más cómodo y ligero que el Kevlar, tiene un peso de 1.8 Kg. y ofrece una protección a corta distancia con municiones del 9mm P. Tiene la posibilidad de colocarle placas antitrauma para proteger mejor el pecho o aumentar su eficacia hasta un nivel IV capaz de soportar impactos de munición de fusil. Es perfecto para portar de paisano o debajo del uniforme. Este chaleco solo se sirve bajo pedido y con un pago de señal del 50%. PRECIO: 350 € LOS INTERESADOS DEBEIS PASAR POR LA SECCIÓN SINDICAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, 2º PISO, PARA FORMALIZAR EL PEDIDO, CONTACTAR CON LOS COMPAÑEROS DEL SECTOR DE POLICÍA LOCAL. SECCIÓN SINDICAL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA POLICÍA LOCAL